Introducción La violencia política contra las mujeres en razón de género a través de las tecnologías de la información y comunicación, como lo es la que se configura en las redes sociales, es un problema cada vez más común en nuestra sociedad pues a través de estas plataformas se pueden difundir mensajes de odio, desinformación y acoso, en el marco de los procesos electorales y fuera de ellos, lo que puede generar un clima de violencia, que no debe ser tolerado o permitido. La guía que se presenta tiene como objetivo ayudar a usuarias y usuarios de las redes sociales, en especial a quienes la utilizan en el ejercicio de sus derechos político electorales, a identificar esta violencia, proporcionando herramientas y estrategias para reconocerla y conocer los mecanismos de atención y denuncia. Este documento, es una herramienta útil y práctica que contribuye a generar ambientes en línea más sanos y pacíficos en lo que compete a la materia electoral favoreciendo así la celebración de procesos comiciales libres de violencia, con el objetivo de construir una sociedad más justa y democrática. Las tecnologías de la información y comunicación (TIC) abrieron las posibilidades de conexión entre las personas, a través de páginas web, plataformas, correo electrónico, mensajería instantánea y redes sociales. Sin embargo, como en todos los ámbitos de interacción social, la violencia política en razón de género se presenta en el espacio digital. En términos generales, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce como modalidades de violencia contra las mujeres, la violencia digital y la violencia mediática. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad. Violencia digital en números C:\Users\Usuario\Desktop\WhatsApp Image 2023-04-04 at 13.34.35.jpeg Las estadísticas insertas dan cuenta de la magnitud de actos de violencia cometidos en contra de las mujeres en razón de género a través de las tecnologías de la información, por ello, es necesario que esta autoridad instrumente mecanismos con la finalidad de que este tipo de violencia no se multiplique en la materia electoral, específicamente en los procesos electorales, y con ello se obstaculice el ejercicio de los derechos político-electorales. Es importante hablar de la violencia política contra las mujeres porque constituye una forma de discriminación y violencia de género que afecta la participación equitativa y efectiva de las mujeres en la vida pública.  La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.  Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.  Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. Artículo 27 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México  Puede, incluso, llegar al feminicidio. Tipos de violencia El término "tipos de violencia" se refiere a las diferentes formas en que se puede ejercer la violencia, y que pueden ser reconocidas y clasificadas en relación de sus características específicas. En el contexto de la violencia de género, por ejemplo, existen diferentes tipos de violencia que pueden ser clasificados en función de su naturaleza y de las consecuencias que tienen para las víctimas. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, reconoce como tipos de violencia contra las mujeres la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. En su artículo 3, fracción XIII, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México reconoce como tipos de violencia la psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Por otra parte, tanto el artículo 20 Ter, fracción XVI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como el 27 Sexies, fracción VIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, señalan a la violencia simbólica como una a través de la cual puede ejercerse la violencia política contra las mujeres en razón de género. Es trascendental considerar la violencia simbólica porque esta forma de violencia perjudica la vida de las víctimas al igual que la violencia física o psicológica. El sociólogo francés Pierre Bourdieu establece en la década de los setenta, el término violencia simbólica, describiéndola como aquella violencia que no utiliza la fuerza física, sino la imposición del poder y la autoridad; sus manifestaciones son tan sutiles e imperceptibles que, es permitida y aceptada por el dominador y el dominado. La violencia simbólica es la base de todos los tipos de violencia; a través de las costumbres, tradiciones y prácticas cotidianas se refuerzan y reproducen las relaciones basadas en el dominio y la sumisión. Consejo Nacional de Población (S.f.) Por ejemplo, cuando se utilizan estereotipos de género en los medios de comunicación o en la publicidad, se está ejerciendo violencia simbólica al reforzar ideas y actitudes que promueven la discriminación y la desigualdad de género. Se está ejerciendo violencia simbólica al promover la discriminación y la exclusión de ciertos grupos sociales, como pueden ser las mujeres en la esfera política. La violencia simbólica puede ser difícil de identificar porque no siempre es evidente o explícita. Sin embargo, sus efectos pueden ser muy dañinos y contribuir a perpetuar la desigualdad de género y la discriminación en la sociedad. ¿Quiénes y cómo se comete la violencia política contra las mujeres en razón de género a través de las TIC? ¿A quiénes afecta la violencia política contra las mujeres en razón de género a través de las TIC? A las mujeres en ejercicio de sus derechos político electorales, la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización o al acceso o uso de prerrogativas, que son tratamientos especiales que la ley otorga a los partidos políticos por constituir entidades de interés público. ¿A través de qué tipos de violencia se puede cometer la violencia política contra las mujeres en razón de género a través de las TIC? Psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, simbólica o cualquier otra que lesione la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Artículos 6 y 20 Ter, fracción XVI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; así como 3, fracción XIII y 27 Sexies, fracción VIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México Las manifestaciones que hacemos al expresarnos pueden ser constitutivas de violencia simbólica. ¿Quiénes pueden cometer la violencia política contra las mujeres en razón de género a través de las TIC? …Puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares (mujeres y hombres). Párrafo tercero del artículo 27 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México La violencia política contra las mujeres en razón de género al poder cometerse tanto en la esfera pública o privada, esto comprende las TIC, como las redes sociales; si bien estas últimas son una herramienta útil para transmitir información, conectarnos con otras personas, hacer comunidad y compartir nuestras ideas, a través de ellas, se pueden afectar los derechos político electorales de las mujeres con base en elementos de género:  Divulgando o revelando información personal y privada para dañar su dignidad como seres humanos.  Desestimando o descalificando, con base en elementos de género, las propuestas que presentan en el marco del ejercicio de sus derechos político electorales.  Elaborando o distribuyendo, por sí o por terceras personas, propaganda política o electoral que las calumnie, degrade o descalifique, que reproduzca relaciones de dominación, desigualdad o discriminación, con el objetivo de menoscabar su imagen pública, y con base en elementos de género.  Realizando expresiones que las difamen, calumnien, injurien, denigren o descalifiquen, basándose en estereotipos de género para menoscabar su imagen pública.  Difundiendo imágenes, mensajes o su información privada con el propósito de desacreditarlas, difamarlas, denigrarlas y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, partiendo de estereotipos de género.  Efectuando agresiones verbales con ideas estereotipadas y visiones discriminatorias sobre las mujeres ¿Qué podemos hacer si encontramos contenido con estas características? Como personas usuarias: reportar el contenido en las plataformas o redes sociales a través de los mecanismos que las mismas facilitan para ello. La mayoría cuenta con lineamientos o reglas para garantizar la adecuada convivencia entre usuarias y usuarios, así como para que tengan cierto control en su uso. Cometer violencia es uno de los motivos por los que las publicaciones pueden ser denunciadas y eliminadas. En ocasiones, incluso amerita sanciones, como la restricción o inhabilitación de la cuenta desde la cual fueron realizadas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas acciones no sustituyen la formalización de quejas o denuncias ante las autoridades competentes. Como víctimas: promover los procedimientos correspondientes ante las autoridades competentes, es decir iniciar una queja o denuncia formal. Existen distintas vías para denunciar la violencia política contra las mujeres en razón de género, a nivel local:  Como infracción la ley electoral, se conoce a través del Procedimiento Especial Sancionador (PES), el cual es iniciado y tramitado por la Subdirección de Quejas y Denuncias de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. Una vez que el expediente es integrado y sustanciado, se remite al Tribunal Electoral del Estado de México para su resolución. Cuando se trata de publicaciones realizadas en redes sociales, es necesario proporcionar la liga de las mismas. También puede solicitarse el retiro de la propaganda o publicaciones que se consideren como violencia política en razón de género como medida cautelar. Quien realiza la determinación sobre la comisión de esta violencia es la autoridad jurisdiccional. • Como violación de derechos políticos electorales, se conoce mediante el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía local, resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México. • Como delito electoral, es perseguido por la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales. En el Estado de México la violencia política también se encuentra tipificada como un delito vinculado a la violencia de género, los cuales son investigados por la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género. • Como falta administrativa grave en caso de que la persona que comete las agresiones lo realice desempeñando funciones como parte del servicio público, incurriendo en abuso de funciones. DE MANERA ESPECÍFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES) inicia con la presentación de la queja o denuncia, la cual deberá reunir los siguientes requisitos: I. Nombre de la persona quejosa o denunciante, con firma autógrafa o huella digital. II. Domicilio para oír y recibir notificaciones. III. Documentos necesarios para acreditar la personería. IV. Nombre de la persona denunciada o de la presunta persona infractora. V. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia. VI. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas. VII. En su caso, las medidas cautelares u órdenes de protección que se soliciten.  La Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México deberá admitir o desechar la queja o denuncia. En caso de desechamiento, notificará a la persona denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance. Tal resolución deberá ser confirmada por escrito.  Cuando la Secretaría Ejecutiva admita la queja o denuncia, emplazará a la persona que la haya interpuesto y a la persona a quien se señale como presunta infractora para que comparezcan, por ellas mismas o a través de sus representantes, a una audiencia de pruebas y alegatos. En el escrito respectivo se le informará a la persona a quien se haya señalado como responsable de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la queja o denuncia con sus anexos.  La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría Ejecutiva, debiéndose levantar constancia de su desarrollo.  Abierta la audiencia se dará el uso de la voz a la persona que haya interpuesto la queja o denuncia a fin de que, en una intervención no mayor a treinta minutos, resuma el hecho que la motivó y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran.  Acto seguido, se dará el uso de la voz a la persona a quien se haya señalado como responsable, a fin de que, en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la queja o denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza.  La Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la admisión de pruebas y procederá a su desahogo. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría Ejecutiva concederá en forma sucesiva el uso de la voz a la persona que haya interpuesto la queja o denuncia y a la persona a quien se haya señalado como responsable, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez en un tiempo no mayor a quince minutos cada una.  Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado de México, así como un informe circunstanciado. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos: I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; III. Las pruebas aportadas por las partes; IV. Las demás actuaciones realizadas, y V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia. El Tribunal Electoral del Estado de México recibe el expediente original y el informe circunstanciado para posteriormente turnarlo a la magistratura correspondiente. Esta verifica el cumplimiento de requisitos y propone un proyecto de resolución, en el que puede declararse la existencia o inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, decide sobre las medidas cautelares que se hubieren impuesto y en su caso, impone las sanciones procedentes. Artículos 482, 473 Bis, 473 Quater, 483, 484 Bis, 485 del Código Electoral del Estado de México y 27, segundo párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 28, segundo párrafo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en el Estado de México. (2021) Páginas 137 y 138. Artículo 185 del Código Electoral del Estado de México Las autoridades deben: • Tramitar o en su caso, iniciar de manera oficiosa los procedimientos respectivos. • Aplicar la perspectiva de género y garantizar la debida diligencia en el asesoramiento, investigaciones, otorgamiento de medidas cautelares, de protección y no repetición; resolución y en todas las acciones relacionadas con la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. • Organizar y dirigir las funciones públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política. Herramientas en particular ¿Conoces las herramientas institucionales para prevenir y atender la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género? El histórico logro de las mexiquenses en septiembre de 2020, con la publicación de los decretos 186 y 187 en la gaceta del gobierno, que materializó el proceso de armonización legislativa en materia de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género, marcó un parteaguas en la dinámica política de la entidad al generar los mecanismos normativos que impulsaron la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de entornos violentos. Con esta armonización legislativa, se sentaron las bases para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, brindando condiciones más justas, igualitarias y libres de violencia. Te invitamos a conocer algunas herramientas que se han construido a partir del impulso de la pluralidad de mujeres en nuestro país y en la entidad, para prevenir y atender escenarios violentos en el ámbito político dirigidos a mujeres por razón de género, no olvidemos que, con esta armonización legislativa, se sentaron las bases para el fortalecimiento del ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, brindando condiciones más justas, igualitarias y libres de violencia. ¿Conoces las herramientas que ofrecen las redes sociales para hacer frente a la violencia digital? En las redes sociales y aplicaciones de Meta (Facebook, Messenger, Instagram, WhatsApp, entre otras) pueden reportarse contenidos dando clic en el menú con el símbolo Te presentamos algunas especificaciones: ¿Cómo reportar en Facebook? https://www.facebook.com/help/1380418588640631 Reporta contactos en WhatsApp. Conoce cómo aquí: https://faq.whatsapp.com/414631957536067?helpr ef=faq_content&cms_id=414631957536067&draft=f alse  Es importante reportar específicamente las publicaciones, comentarios y mensajes en privado. No así las cuentas desde las que se realizan, pues esto puede generar dificultades en su localización y análisis. Es indispensable guardar las ligas que dirijan directamente a los comentarios y publicaciones como evidencia.  Cuando formalizamos una queja o denuncia ante la autoridad competente, permitimos que las plataformas digitales cuenten con contexto, lo que facilita el entendimiento del caso y la ejecución de acciones de protección.  Meta cuenta con diversas funciones que posibilitan tener control sobre la experiencia en su uso: Restringir: los comentarios son visibles únicamente para quien los hace y quien realizó la publicación. (Disponible para Facebook e Instagram) Palabras ocultas: filtra las palabras ofensivas. Sin embargo, debe considerarse que, en ocasiones, palabras no ofensivas resultan serlo cuando se emplean en un contexto determinado. Por ello es útil hacer uso del filtro manual, al que pueden añadirse palabras, frases y emojis. Administrar comentarios o interacciones indeseadas: elimina hasta 25 comentarios en un movimiento, bloquea o restringe cuentas de forma masiva y controla quién puede etiquetar o mencionar. En el caso de contenido íntimo: se evita que personas usuarias publiquen contenido que fue compartido voluntariamente en privado, a través del rastreo de una huella digital (También disponible para TikTok). Conoce más en: (https://stopncii.org/?lang=es-mx). Para consultar Enfrentando la violencia política contra las mujeres. Disponible en: https://www.iknowpolitics.org/es/learn/knowledge -resources/enfrentando-la-violencia-pol%C3%ADtic a-contra-lasmujeres Guía de Seguridad de Instagram para Mujeres en la Política. Disponible en: htps:/about.fb.com/ltam/wp - content/uploads/sites/14/2021/04/Gui%C%81a - de - seguridad - de - Instagram - para - mujeres - en - poli%C%81tica.pdf . Políticas de Meta. Disponible en: https://transparency.fb.com/es-la/policies/ #SHELEADS Consejos sobre herramientas de seguridad de Facebook para mujeres líderes. Disponible en: https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexic o/Documentos/Noticias/2021/04/SheLeads_guide_online_es_LA_forewor d.pdf Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en el Estado de México. Disponible en: htps:/atlasdegenero - semujeres.edomex.gob.mx/sit es/atlasdegenero - semujeres.edomex.gob.mx/files/files/Protocolo%20de%20prevencion%2 0de%20violencia%20pol%C3%ADtica%20en%20raz%C3%B3n%20de%20g %C3%A9nero.pdf Directorio de Instituciones en el Estado de México encargadas de dar atención a la violencia política en contra de las mujeres en razón de género Institución Teléfono(s) Comisión de Derechos Humanos del Estado de México 800 999 4000 (asesoría general) 800 999 4002 (asesoría especializada) Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México 722 275 8664 extensión 71513 Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México (Si quien comete las agresiones es una persona electa mediante proceso electoral local) 722 276 2320 extensión 4 Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México 722 226 1600 extensiones 3275 y 3351 Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México 722 167 3240 y 722 167 3250 Instituto Electoral del Estado de México Centro de atención por violencia política contra las mujeres en razón de género 722 275 7301 Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres 722 275 7300 extensiones 7018 y 7019 Órganos Internos de Control de las Dependencias públicas (Si quien comete las agresiones es persona servidora pública) - Secretarías de las Mujeres del Estado de México Línea sin violencia 800 108 4053 Tribunal Electoral del Estado de México 722 226 2570 extensiones 117 y 154 ¿QUIERES SABER MÁS? ¡ACÉRCATE A LA UNIDAD PARA LA COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA ¡EN RAZÓN DE GÉNERO! LLAMA AL 722 275 7300, EXTENSIONES 7018 Y 7019 O COMUNÍCATE A NUESTRO CENTRO DE ATENCIÓN POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO AL 722 275 7301. ¡POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA POLÍTICA PARA LAS MUJERES! Referencias: Referencias: Artículos 6, 20 Ter, fracción XVI, 20 Quáter, 20 Quinquies, 27, segundo párrafo, 27 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 27 Quinquies, 27 Sexies, fracciones VI, VIII, XVII, XXVI, XXVII y XXVIII, 27 Sexies, fracción VIII, 27 Septies y 28, segundo párrafo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; 459, 470 Bis, 473 Bis, 473 Bis, 473 Ter, 473 Quater, 482, fracción IV, 483, 484 Bis, 485 y 487 del Código Electoral del Estado de México y 280 bis del Código Penal del Estado de México, Protocolo para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en el Estado de México (2021), Amnistía Internacional (2018) en OEA (S.f.), CONAPO (S.f.), INEGI (2017) en Luchadoras (S.f.), Instagram (S.f.) Luchadoras (2017), Luchadoras en OEA (2022), ONU Mujeres (2015) en ONU Mujeres (S.f.), Secretaría de las Mujeres, Estado de México (S.f.) y Capacitación: Elecciones 2023: Inclusión, paridad y erradicación de la violencia digital y mediática (2023).